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Procedimiento monitorio laboral en Chile: para qué demandas sirve y cómo se tramita

Por S&C Abogados Ltda. Publicado: 21/09/2026 Actualizado: 21/09/2026
Procedimiento monitorio laboral en Chile: para qué demandas sirve y cómo se tramita

Cuándo procede el procedimiento monitorio laboral, plazos para oponerse y qué pasa si el empleador no responde, según el Código del Trabajo.

No todas las demandas laborales se tramitan por la misma vía. El Código del Trabajo contempla un procedimiento especial, más breve que el juicio laboral ordinario, pensado para causas de menor complejidad o cuantía: el procedimiento monitorio, regulado principalmente en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo.

Este procedimiento procede, entre otros casos, respecto de contiendas cuya cuantía no exceda de 15 ingresos mínimos mensuales, y también en ciertas reclamaciones vinculadas a multas administrativas aplicadas por la Dirección del Trabajo.

Una vez presentada la demanda, el tribunal puede resolver de tres maneras. Puede rechazarla de plano si la estima manifiestamente improcedente; puede acogerla inmediatamente si considera que los antecedentes acompañados son suficientes para dar por establecidos los hechos y el derecho reclamado, ordenando su cumplimiento; o puede citar a las partes a una audiencia si estima que los antecedentes disponibles no son suficientes para resolver de inmediato.

Cuando el tribunal acoge la demanda de forma inmediata, esa resolución no queda firme de inmediato: el empleador demandado tiene un plazo para oponerse. Si no se opone dentro de plazo, la resolución que acogió la demanda se tiene por firme y adquiere mérito ejecutivo, es decir, puede ejecutarse directamente como si fuera una sentencia definitiva, sin necesidad de un juicio posterior. Si el empleador sí se opone dentro de plazo, se cita a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba, continuando el proceso de forma similar a un juicio ordinario, pero más concentrada en sus trámites.

Este procedimiento suele utilizarse, en la práctica, para el cobro de prestaciones laborales adeudadas de menor monto, como remuneraciones, gratificaciones o feriados no pagados, cuando la relación laboral y el monto adeudado no presentan mayor controversia. En cambio, no resulta adecuado para materias más complejas, como despidos injustificados con montos elevados de indemnización, o casos que requieren de una discusión probatoria más extensa, que deben tramitarse por el procedimiento de aplicación general.

Un aspecto importante para el trabajador es que la vía monitoria no reemplaza la necesidad de acompañar buenos antecedentes desde el inicio: contratos, liquidaciones de remuneraciones, comprobantes de pago y cualquier documento que acredite la relación laboral y el monto adeudado, ya que de ellos depende en gran medida que el tribunal acoja la demanda de forma inmediata en lugar de citar a una audiencia adicional.
Este contenido es informativo y no reemplaza el análisis de los antecedentes específicos de un caso por un profesional.

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